Todas las empresas están obligadas a realizar una gestión de los residuos que generan, tarea que en ocasiones puede ser compleja, encontrándonos habitualmente con los siguientes problemas:
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- En ocasiones, se trata de una tarea distinta a la actividad principal de la empresa, lo que conlleva sobre todo desconocimiento de las obligaciones legales en materia de residuos. La complejidad de la legislación en materia de residuos provoca errores frecuentes, tales como; elaboración y recepción de documentación incorrecta (ausencia de datos, uso de formatos desactualizados), identificación incorrecta del tipo de residuo generado, etc. Lo cual puede suponer importantes sanciones administrativas y económicas.
- Existe también una dificultad para mantener la trazabilidad de los datos de residuos. Con las últimas actualizaciones normativas, es fundamental que exista un control documental de todas las gestiones de residuos que realice la empresa (RD 553/2020 de traslado de residuos, Ley 07/2022 de residuos)
- Esto hace que especialmente en las pequeñas y medianas empresas exista una cierta inseguridad sobre si se está realizando correctamente la gestión de residuos. Además de suponer una importante sobrecarga de trabajo administrativo asociada a la gestión de documentación legal de residuos (resúmenes de actividad, inspecciones, auditorías internas y externas).
- Como consecuencia, la actual gestión documental de los residuos se traduce en un alto coste ya no solo económico, sino también en cuanto al tiempo y formación del personal implicado.
Por todo lo anteriormente expuesto y con el objetivo de que nuestros clientes puedan centrar sus esfuerzos en el desarrollo de su actividad principal, desde OPPAC queremos facilitar al máximo estas gestiones, contando para ello con un equipo técnico que ayuda en todos estos temas, incluyendo además asesoramiento en materia de almacenamiento, transporte y etiquetado de los residuos.
1.ResiduosGestionadosPorOppac
Clasificación de residuos
La protección del medio ambiente pasa por realizar una correcta gestión de los residuos, para ello, el primer paso es realizar una correcta clasificación de los mismos en los centros productores. Se debe clasificar correctamente cada residuo en su envase correspondiente para que su posterior transporte y gestión final se realice en condiciones optimas de seguridad y con el menor impacto ambiental posible.
Por ello, facilitamos información a nuestros clientes para que puedan realizar las tareas de clasificación de forma adecuada.
2.Ejemplos-ClasificacionFases para la gestión de residuos
La primera fase de la gestión es realizada por el centro productor del residuo. Las empresas deben solicitar el alta como productor de residuos peligrosos en el departamento competente de su comunidad autónoma, indicando el listado de residuos que generan. Además, la empresa debe clasificar correctamente los residuos, almacenándolos en condiciones de seguridad hasta su retirada por parte del gestor autorizado.
Productos Oppac, como gestor autorizado de residuos peligrosos forma parte de la segunda fase de la gestión, encargándose de la recogida, el transporte y la gestión final de los mismos.
3.Fases-para-gestion-residuosEtiquetado de los residuos
Obligaciones del productor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de los residuos
La legislación vigente marca una serie de requisitos en materia de almacenamiento, la mezcla y el etiquetado de residuos en el lugar de producción. El productor u otro poseedor inicial de residuos está obligado a:
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- Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
La duración del almacenamiento de los residuos peligrosos será inferior a seis meses, empezando a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, es decir, desde que el productor llena, cierra y etiqueta el envase. - No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
- Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.
- En el etiquetado además de la descripción del propio residuo, será obligatorio indicar la fecha de cierre del envase, el nombre, dirección y teléfono del productor del residuo.
- Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
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Etiquetado de los residuos peligrosos
1. Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.
2. En la etiqueta deberá figurar:
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- a) El código y la descripción del residuos de acuerdo con la lista establecida en la Decisión 2014/955/UE y el código y la descripción de la característica de peligrosidad de acuerdo con el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados modificado por el Reglamento 1357/2914, de 18 de diciembre por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98 /CE.
- b) Nombre, dirección y teléfono de productor o poseedor de los residuos.
- c) Fechas de envasado.
- d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos, se indicara mediante los pictogramas descritos en el Reglamento (CE) No 1272/2008 del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006.
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3. Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de un pictograma se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº1272/2008
4. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.
El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 × 10 cm.
No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones indicadas, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos.
Pictogramas
Nuevos pictogramas a utilizar son los que se indican a continuación para cada una de las características de peligrosidad.
Hay que indicar que algunas características de peligrosidad atribuidas a residuos no tienen pictograma asociado en el Reglamento (CE) No 1272/2008 del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008, por lo que en estos casos no se incluye pictograma en la etiqueta. En el caso la propiedad HP9 “Infeccioso”, de residuos no está recogida en el Reglamento CLP, por lo que deberá figurar el pictograma que en su caso se determine para los residuos con riesgo de producir infecciones en la normativa autonómica.
Algunas características de peligrosidad pueden llevar atribuidos dos o más pictogramas dependiendo de la naturaleza del riesgo. Se aplicara en estos casos los principios de prioridad establecido en el artículo 26 del Reglamento 1272/2008, sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas.
Principios de prioridad de los pictogramas de peligro
Cuando la clasificación de una sustancia o mezcla dé lugar a que en la etiqueta deba figurar más de un pictograma de peligro, se aplicarán los siguientes principios de prioridad para reducir el número requerido de pictogramas de peligro:
a) si se aplica el pictograma de peligro «GHS01», el uso de los pictogramas de peligro «GHS02» y «GHS03» será optativo, salvo en los casos en que deban figurar obligatoriamente más de uno de esos pictogramas de peligro;
b) si se aplica el pictograma de peligro «GHS06», no figurará el pictograma de peligro «GHS07»;
c) si se aplica el pictograma de peligro «GHS05», no figurará el pictograma de peligro «GHS07» de irritación cutánea u ocular
d) si se aplica el pictograma de peligro «GHS08» de sensibilización respiratoria, no figurará el pictograma de peligro «GHS07» de sensibilización cutánea o de irritación cutánea y ocular.
Cuando la clasificación de una sustancia o mezcla dé lugar a la inclusión de más de un pictograma de peligro para la misma clase de peligro, en la etiqueta figurará el pictograma de peligro correspondiente a la categoría de mayor peligro para cada clase de peligro en cuestión.